El concurso de acreedores y sus distintas fases

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Hiscox España
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Por Blanca Buch, Tramitadora de Siniestros de Hiscox 

 

El concurso de acreedores viene regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.

 

¿Qué es el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es aquel procedimiento judicial que se sustancia cuando el deudor no puede atender sus obligaciones de pago o prevé que no podrá atenderlas regular y puntualmente. Con este procedimiento se busca que, de forma ordenada y bajo la supervisión de un administrador concursal, se atiendan los pagos y que la empresa pueda continuar con su actividad o bien liquidarla.

 

¿Quién puede presentar un concurso de acreedores?

Pueden acogerse a esta figura legal tanto los deudores personas jurídicas – empresas – como las personas físicas. Pueden solicitar igualmente la declaración de concurso cualesquiera de los acreedores así como los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la empresa.

El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Esto es lo que se conoce como concurso voluntario.

Si el concurso es instado por un tercero, normalmente un acreedor, se conoce como concurso necesario o forzoso.

 

¿Qué efectos tiene la declaración del concurso de acreedores?

Los efectos dependerán de si el concurso se ha declarado de manera voluntaria o forzosamente.

En el primer caso, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal.

En el segundo caso, el concursado no podrá ejercer las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y será la administración concursal quien le sustituya en el ejercicio de estas facultades.

 

¿Cuáles son las fases de un concurso de acreedores?

1. Fase común

Se inicia tras el auto de declaración del concurso y su objetivo es analizar el patrimonio del concursado.

En esta fase, el juez nombra a un administrador concursal que deberá elaborar un informe que irá acompañado de un inventario de la masa activa y de la pasiva así como de la lista de acreedores. Corresponderá al administrador concursal determinar qué créditos se deberán satisfacer con la masa activa.

Esta fase finalizará con la emisión del informe definitivo por parte del administrador concursal con las modificaciones necesarias tras las impugnaciones que se hayan efectuado al informe provisional y con el Auto que dicte el juez poniendo fin a la fase común. En este mismo auto, el juez acordará la apertura de la fase de convenio, ordenando la formación de la sección V, salvo que ya se encontrase en tramitación la fase de liquidación o el concursado hubiese solicitado la apertura de esa fase.

2. Fase de Convenio

Esta fase tiene como objetivo principal que el deudor llegue a un acuerdo con los acreedores, sin que sea necesario llegar a la liquidación del patrimonio. No se podrá presentar propuesta de convenio si el concursado hubiera solicitado la liquidación de la masa activa.

Transcurrido el plazo legal establecido para presentar una propuesta de convenio sin que ésta se haya presentado o si no se hubiese admitido a trámite ninguna de las propuestas presentadas, el juez acordará de oficio la apertura de la fase de liquidación.

3. Fase de Liquidación

La fase de liquidación dará lugar cuando no se haya alcanzado ningún convenio. En esta fase se liquidan los bienes del deudor para que sean destinados a satisfacer los créditos pendientes  de los acreedores.

En la fase de liquidación, el administrador concursal sustituye al administrador en sus facultades de administración.

Las operaciones de liquidación se efectuarán con arreglo a un plan de liquidación que elaborará el administrador concursal y que necesitará de la aprobación del juez. La aprobación judicial del plan será autorización suficiente para enajenar los bienes y derechos del concursado afectos a los créditos. El pago de los créditos está sometido a una prelación que viene determinada por ley.

Si has contratado tu seguro de D&O con Hiscox, puedes activarlo en la fase de liquidación si el juez acuerda el embargo preventivo de los bienes y/o si dicta resolución judicial ordenando la apertura de la sección de calificación del concurso.

4. Fase de Calificación

El concurso se calificará como fortuito o como culpable.

Se calificará como culpable el concurso si en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo, culpa grave o negligencia por parte del administrador deudor.

Algunos supuestos en los que se puede exigir responsabilidad al administrador deudor en el concurso son el incumplimiento en la llevanza de la contabilidad de la empresa, doble contabilidad o irregularidades relevantes, el incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso cuando el estado de insolvencia es relevante, no haber formulado las cuentas anuales y no haberlas sometido a auditoría.

El concurso será declarado como fortuito cuando no haya habido ninguno de estos elementos en la actuación del administrador deudor.

Tanto el administrador concursal como el Ministerio Fiscal elaborarán un informe y un dictamen respectivamente en los que calificarán el concurso y será entonces cuando el Juez dicte sentencia declarando el concurso como culpable o fortuito.

Si el administrador deudor es declarado culpable, puede tener que hacer frente al déficit patrimonial de la empresa con su propio patrimonio. Por este motivo, es muy importante que tengas contratado un buen seguro de D&O con el que estés protegido.

No lo pienses más, es momento de estar bien protegido.