Demanda por incumplimiento de contrato

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Hiscox España
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En el artículo de hoy, desde Hiscox vamos a explicarte qué es la demanda por incumplimiento de contrato de prestación de servicios y, para ello, en primer lugar definiremos el término de prestación de servicios.

La prestación de servicios se da cuando una de las dos partes del contrato se compromete a ofrecer un trabajo a la otra persona a cambio de una contraprestación, la cual suele ser económica. En el documento se indican las condiciones establecidas durante el tiempo que dure el contrato.

Entre sus características destaca que, para presentar una demanda por incumplimiento de contrato, debe existir un documento firmado previamente, al menos, por dos partes (contratante y prestador de servicios) en el que vengan detalladas las condiciones referidas a las funciones a desarrollar, fechas de entrega y remuneración. 

¿Qué es la demanda por incumplimiento de contrato?

Una demanda por incumplimiento de contrato es un proceso legal donde una parte reclama contra la otra porque no ha cumplido las obligaciones que se establecen en el contrato firmado por ambas.

El objetivo de esta demanda es conseguir una resolución judicial donde se obligue a la persona a cumplir sus obligaciones o que se indemnice a la persona afectada por los perjuicios y daños que ha sufrido.

¿Cuál es su normativa?

Se puede encontrar la normativa del incumplimiento de contrato en el Código Civil, publicado por Real Decreto del 24 de julio de 1889. En uno de sus títulos se aborda el tema de los contratos y se establece lo siguiente:

  • La obligación de ambas partes a cumplir con lo firmado.
  • El tiempo que dura el contrato.

¿Qué pasos hay que realizar para iniciar una demanda por incumplimiento de contrato?

En caso de que se produzca el incumplimiento del contrato, existen tres vías de actuación. A continuación las explicamos:

Exigir el cumplimiento del contrato de forma extrajudicial

Esta primera vía de actuación es la más rápida. Se trata de dirigirse a la parte que no ha cumplido su obligación y llegar a un nuevo acuerdo donde el plazo que se dé sea lo más razonable posible. De la forma más amable, hay que intentar solucionar lo ocurrido en un plazo de una semana a un mes dependiendo de lo que la persona tenga que cumplir. La persona que sí ha cumplido su parte del contrato, tiene que guardar pruebas de la petición que le ha hecho a la otra persona, es decir, tiene que haber un registro para poder usarse en las siguientes vías en caso de que esta no funcione. El uso del burofax en esta vía es el más recomendable.

 

Exigir el cumplimiento del contrato mediante la mediación

La mediación es la segunda vía y consiste en dejar en manos de un tercero el papel de mediador. Pueden ocurrir dos cosas: hacer un nuevo pacto donde ambas partes estén de acuerdo o no llegar a un acuerdo concreto. En este segundo caso, se abre la posibilidad de acudir al acto de conciliación, parecido al de mediación. La diferencia es que con el acto de conciliación se deja constancia de que se quiere llegar a un acuerdo. Para ello, hay que presentarse ante el Juzgado con un escrito donde se pide que la parte que no ha cumplido sus obligaciones lo reconozca de forma judicial.

Exigir el cumplimiento del contrato interponiendo una demanda

Esta es la vía más tediosa. La presentación de una demanda se da cuando las otras vías no han surgido efecto. La demanda se interpone por procedimiento verbal u ordinario y esto depende del objeto del contrato o de la cantidad económica demandada. Veamos en qué consiste cada uno:

  • Procedimiento verbal: se utiliza para las reclamaciones de deudas con un valor menor a 6.000 euros. Si es superior a los 2.000 euros, es necesaria la presencia de un procurador y un abogado.
  • Procedimiento ordinario: es un proceso más largo y se utiliza cuando la cantidad o el valor de la reclamación supera los 6.000 euros o cuando es difícil definir el valor. Se requiere la presencia de un procurador y un abogado. Cuando se interpone la demanda, esta tiene que contestarse en un plazo de 20 días y, a partir de ahí, se establece la fecha de la Audiencia Previa.

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