Análisis de la reforma de la nueva Ley de Sociedades de Capital

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Hiscox España
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El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el BOE, la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

Los cambios introducidos por la Ley afecta tanto a sociedades cotizadas como no cotizadas, por lo que todo tipo de sociedades necesitarán adaptarse a la misma.

 ¿Cómo afecta al régimen de  responsabilidad de los administradores?

La norma prevé cambios sustanciales en el estatuto jurídico del administrador, que se concretan en los deberes exigibles a los administradores, de lealtad y diligencia, y en su régimen de responsabilidad.

En cuanto al  deber de lealtad, la Ley reformula su contenido general y endurece  su incumplimiento. El administrador no sólo responderá por el daño causado al patrimonio social, sino que deberá devolver el enriquecimiento injusto obtenido.

En cuanto al deber de diligencia o de cuidado, la reforma suaviza su régimen,  aclarando que debe atemperarse de acuerdo con las funciones concretas que desempeñe el administrador.

Como novedad significativa, se regula el denominado principio de discrecionalidad empresarial –business judgment rule-, lo que implica que no se enjuiciara al administrador únicamente por el resultado obtenido, sino por la actuación realizada. Se considerará cumplido por el administrador el deber de diligencia, cuando haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.

En cuanto al régimen de responsabilidad por daños, son varias las modificaciones con impacto y que pasamos a exponer:

  1. Se regula la necesaria existencia de dolo o culpa para exigir responsabilidad. Como novedad, se presumirá culpabilidad, cuando, salvo prueba en contrario, el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.
  2. Se amplía el régimen de responsabilidad a las personas asimiladas, comprendiendo la figura de administrador de hecho, a los administradores ocultos. Así mismo, el principal directivo de la sociedad, responderá en ausencia de un consejero delegado, y el representante persona física del administrador persona jurídica, estará sometido a los mismos deberes y responderá solidariamente con el administrador.
  3. Se flexibilizan los requisitos y supuestos de legitimación para interponer la acción social de responsabilidad: se reduce la participación necesaria para obtener legitimación -en las sociedades cotizadas- y, se permite, por infracción del deber de lealtad, su interposición directa por los socios minoritarios, sin necesidad de junta previa.Si la acción social de responsabilidad se estima total o parcialmente,  la sociedad  deberá reembolsar a la parte actora, los gastos en que hubiera incurrido, con los límites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuándo entran en vigor dichos cambios?

Entrarán en vigor a los veinte días desde la publicación de la Ley en el BOE.

¿Qué hacer ante estos cambios?

Los cambios analizados hacen aún más patente la necesidad del adecuado aseguramiento de los administradores y directivos a través de una póliza de D&O, al objeto de salvaguardar situaciones en las que su patrimonio pudiera encontrarse comprometido y dar cobertura a la adecuada defensa de sus intereses.