Proyecto del Nuevo Baremo de Autos

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Hiscox España
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El pasado 10 de abril se aprobó por el Gobierno el Proyecto de Ley para la reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que pretende sustituir al conocido como "baremo de autos".

El baremo que se viene aplicando hasta ahora se aprobó en 1995, y veinte años después se hace necesaria una reforma para adaptar las indemnizaciones a la nueva situación económica y social de las víctimas. Así, el nuevo sistema parte de dos principios fundamentales:

  • El Principio de reparación íntegra del daño, que tiene en cuenta todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima y por sus familiares, considerando su situación personal y económica.
  • El Principio de reparación vertebrada, que a diferencia del actual baremo, valora de forma separada los daños patrimoniales (que a su vez se dividen en daño emergente y lucro cesante), y el daño moral, que se cuantifica en función de cada situación personal. 

¿Cómo afecta el nuevo proyecto a las indemnizaciones?

Algunas de las principales novedades son las siguientes:

Derecho a indemnización de todos los perjudicados por fallecimiento: en el baremo actual, si alguien pierde a su hermano en un accidente, sólo tiene derecho a indemnización si el fallecido no deja cónyuge, padres o hijos (salvo que sea menor de edad). El nuevo proyecto tiene en cuenta cinco categorías de perjudicados, que tienen derecho a ser indemnizados con independencia de que concurran o no otros afectados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.

Allegados: con el fin de adaptar el baremo a las nuevas situaciones familiares, se considera que también resulta perjudicado tras un fallecimiento el allegado de la víctima, una categoría que hasta ahora no se contemplaba, y que es aquel que llevara conviviendo con el fallecido al menos cinco años, y fuera especialmente cercano a él en parentesco o afectividad.

Lucro cesante: se prevé la pérdida de ingresos futuros que pueda tener, por ejemplo, una persona desempleada con expectativas de encontrar un trabajo, o una persona dedicada a las tareas de su hogar. Se prevén fórmulas para calcular el lucro cesante de los lesionados, y de los perjudicados que dependieran económicamente del fallecido, de manera que se encuentren en la situación más parecida posible a la que tendrían de no haber ocurrido el accidente.

Traumatismo cervical: el proyecto limita las indemnizaciones derivadas de esta lesión tan común, exigiendo el cumplimiento de determinados requisitos de causalidad para que pueda ser considerada una lesión temporal y, requiriendo, para que se valore como secuela, un informe médico que tras el periodo de curación acredite su existencia.

Grandes lesionados y asistencia sanitaria futura: al contrario que ocurre con los traumatismos leves, el valor de las indemnizaciones para las víctimas que sufran secuelas graves aumenta considerablemente. Se incluye como concepto indemnizatorio el gasto en que la víctima vaya a incurrir en el futuro para su rehabilitación, prótesis y demás tratamientos, que será abonado directamente por la aseguradora a los servicios públicos de salud, para facilitar los trámites a los perjudicados.

Según nota de prensa publicada por el Ministerio de Justicia, se estima que las indemnizaciones se incrementen, respecto del baremo anterior, en un 50% para fallecimientos y en un 35% para secuelas.

¿Cuándo será de aplicación?

El Proyecto ha sido remitido al Congreso de los Diputados, y se espera que el texto final esté disponible a final de junio, para su entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2016.

Aunque este baremo sólo es aplicable a los accidentes de tráfico de forma obligatoria, al igual que ocurría con el anterior, se prevé que se utilice para otro tipo de accidentes en los que exista responsabilidad civil, en defecto de baremos específicos.

Fecha de publicación 21 mayo 2015